Cambio de comercializadora 7 min de lecturaActualizado el

Cómo cambiar de compañía de luz en 2026: plazos, permanencia y derechos

El cambio de comercializadora con el RD 88/2026: 10 días hábiles, cuándo pueden cobrarle por irse, qué hacer si le suben el precio y cómo comparar.

En 2024 casi uno de cada cuatro consumidores de electricidad en España cambió de comercializadora, según la CNMC (una tasa del 23,9 %). Es un trámite corriente, gratuito y, desde febrero de 2026, con reglas bastante más favorables para usted. Lo que sigue es la parte práctica: qué necesita, cuánto tarda, cuándo le pueden cobrar por irse y qué hacer si su compañía le sube el precio.

Lo que necesita tener delante

Una factura reciente basta. De ella salen tres datos: el CUPS (el código de su punto de suministro, empieza por ES), la potencia contratada en kW y el consumo de los últimos doce meses en kWh, que suele aparecer en el gráfico de historial de consumo. Si le cuesta encontrarlos, nuestra revisión de factura le indica dónde están.

Conviene saber también qué tipo de contrato tiene hoy. Si es el PVPC, la tarifa regulada, su precio cambia cada hora y lo ofrecen las comercializadoras de referencia. A finales de 2024 lo tenían 8,4 millones de consumidores, el 28,5 %, según la CNMC. Si está en el mercado libre, tendrá un precio fijo durante un tiempo, un precio indexado al mercado mayorista o una tarifa con tramos horarios. Esa diferencia importa para saber si le pueden cobrar por irse.

PVPC, precio fijo o indexado

Ninguna fórmula gana siempre. En verano de 2026, con el mercado mayorista por encima de 100 €/MWh, los precios fijos firmados en primavera salieron mejor parados que el PVPC. En años de mercado barato suele pasar lo contrario. El PVPC tiene una ventaja que no tiene nadie más: es la única vía para cobrar el bono social. Y desde 2026 se calcula con una parte de precios a plazo, lo que suaviza los picos.

Lo sensato es comparar el importe de un año completo con su consumo real, no el precio del kWh suelto ni el descuento de los primeros meses. El comparador oficial de la CNMC (comparador.cnmc.gob.es) lee los datos del código QR de la factura. En nuestra página de comparación tiene también otros comparadores; allí indicamos cuáles nos pagan comisión.

El cambio, visto desde su lado

Usted solo firma con la nueva comercializadora. Ella tramita todo lo demás, incluida la baja con la anterior; no tiene que llamar a su compañía actual ni enviarle ninguna carta. La CNMC lo dice con estas palabras en su guía: el nuevo comercializador es el encargado de todos los trámites.

A partir de la firma, el Real Decreto 88/2026 fija un máximo de 10 días hábiles (artículo 18.1). Solo si la distribuidora tiene que hacer trabajos complejos en el punto de suministro se puede alargar 5 días hábiles más, y debe justificarlo ante la CNMC. El paso técnico en sí, el que hace la distribuidora en su sistema, no puede durar más de 24 horas y se puede hacer cualquier día laborable (artículo 18.2). La guía antigua de la CNMC todavía habla de 21 días; es el plazo anterior al reglamento.

Después llega la factura de cierre de la compañía antigua. Tiene un máximo de 42 días desde el cambio para enviársela (artículo 6.1.ab).

Cuándo pueden cobrarle por irse

Aquí el reglamento de 2026 es claro. Si usted es un particular con la tarifa doméstica 2.0TD, puede rescindir el contrato en cualquier momento sin que le cobren penalización (artículo 28.3). Da igual que el contrato sea indexado, de tramos horarios o que se haya renovado ya.

La única excepción es un contrato a precio fijo antes de su primera renovación anual. Incluso entonces hay tres límites: la penalización solo cabe si su marcha causa un perjuicio a la compañía, nunca puede pasar del 5 % del coste de la energía que quedaba por suministrar, y es la compañía quien tiene que demostrar la pérdida. Tampoco pueden cobrarle una tasa por el cambio en sí (artículo 18.3).

Si le suben el precio, tiene un mes

Esta es la regla que menos gente conoce. Antes de cambiar cualquier condición del contrato, precio incluido, la comercializadora debe avisarle con al menos un mes de antelación, por escrito y de forma separada a la factura. En ese mismo aviso tiene que informarle de que puede rescindir el contrato sin coste (artículo 6.1.m).

Por eso merece la pena leer las cartas y los correos de su compañía, aunque parezcan publicidad. Si le anuncian una subida, tiene un mes para comparar y marcharse gratis. Nuestro aviso de fin de contrato le recuerda la fecha de renovación de un precio fijo para que no se le pase.

Si contrató con prisas: 14 días

Si firmó por teléfono, por internet o fuera de una oficina, tiene 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones. Si la empresa no le informó de ese derecho, el plazo se alarga hasta 12 meses, como recuerda la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Dos prácticas le pueden empujar a firmar sin pensar, y las dos están restringidas. La publicidad y la contratación de electricidad puerta a puerta están prohibidas salvo que usted haya pedido la visita (Ley 24/2013, artículo 46). Y las comercializadoras no pueden llamarle para venderle nada si usted no lo ha pedido de forma expresa; además, tienen que grabar la llamada entera y darle la grabación si la solicita. Si le ocurre, puede reclamar en la OMIC de su ayuntamiento o en la dirección general de consumo de su comunidad. Para dejar de recibir llamadas comerciales en general existe la Lista Robinson.

Cuando algo no cuadra

Reclame primero a la comercializadora, por escrito, y guarde el número. Tiene 15 días hábiles para contestar. Si no responde o la respuesta no le convence, puede acudir a una Junta Arbitral de Consumo o a la entidad de resolución alternativa a la que esté adherida su compañía; debe figurar en el contrato. Según la CNMC, en 2024 solo el 38 % de las reclamaciones de electricidad se resolvió a favor del cliente en la propia empresa, mientras que en las Juntas Arbitrales la proporción rondó el 80 %. El arbitraje es gratuito y lo usa menos del 2 % de los consumidores.

Si le preocupa lo que puede salir mal durante el cambio, lo contamos con calma en ¿Es seguro cambiar de compañía de luz?. Y cuando tenga su consumo anual a mano, compare ofertas con él: son unos minutos.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (arts. 6, 18 y 28) (2026-09-29)
  2. CNMC: Comercialización y suministro eléctrico (Fácil para ti) (2026-09-29)
  3. CNMC: Guía informativa para el cambio de comercializador (2026-09-29)
  4. CNMC: Informe de supervisión del mercado minorista de gas y electricidad 2024 (2025-08-04)
  5. CNMC: Reclamaciones de consumidores de energía y Juntas Arbitrales (2026-04-28)
  6. Comunidad de Madrid: Comerciales a domicilio, cuidado con las visitas no deseadas (2026-09-29)

Datos comprobados el 29 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el cambio de compañía de luz?
Con el Real Decreto 88/2026 el plazo máximo es de 10 días hábiles desde que firma el nuevo contrato. Solo si hacen falta trabajos complejos en el punto de suministro se puede alargar 5 días hábiles más. La guía antigua de la CNMC todavía menciona 21 días.
¿Me pueden cobrar por irme de mi compañía actual?
Si tiene la tarifa doméstica 2.0TD y su contrato no es de precio fijo, no: puede irse en cualquier momento sin penalización. Solo un contrato a precio fijo, antes de su primera renovación anual, puede tener penalización, y nunca más del 5 % del coste de la energía que quedaba por suministrar. Además, la compañía tiene que demostrar que le ha causado un perjuicio.
Mi compañía me ha avisado de que sube el precio. ¿Qué puedo hacer?
Tiene que avisarle con al menos un mes de antelación, por escrito y aparte de la factura, y en ese aviso debe recordarle que puede irse sin coste. Use ese mes para comparar.
¿Puedo arrepentirme después de contratar?
Sí. Si contrató por teléfono, por internet o fuera de una oficina, tiene 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones.
Más guías